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Creación de una asociación cuya Junta Directiva ejerce su poder sobre nadie.


En un principio se pensó en presentar la Asociación para su autorización legal en el registro del organismo oficial "competente" en función de la legislación del Estado autodenominado "de derecho". No obstante, y considerando (el autor) la ilegitimidad del sistema y, en consecuencia, de la institución estatal al que dicho organismo pertenece, he optado por autolegalizar la Asociación.

La Asociación se compone de tres miembros, el mínimo exigido por la "ley oficial", que conforman su Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. En los estatutos, que en principio responden a la convencionalidad de una asociación cultural oficial española, consta expresamente que la Asociación se compone solamente de socios fundadores, los tres que componen la Junta Directiva, no admitiéndose otro tipo de socios.

Así mismo, en forma de contrato privado, los tres socios firman una norma de la Asociación que no consta en los estatutos y por la que se compromenten a ejercer sobre nadie el poder directivo que su pertenencia a la Junta Directiva les otorga.
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Dada la inutilidad de la copia reservada para el organismo oficial, procedo a su destrucción por cremación
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